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Leyes

Recopilación de leyes que pueden afectar de una manera y otra a la afición por la mineralogía, y mis comentarios y dudas.

 

Para que consultes las principales leyes españolas.

http://www.educa.rcanaria.es/Usr/Apdorta/ley/index.htm

 

Ley del Patrimonio Histórico Español. ( LPHE )

Ley 16/1985, de 25 de junio, BOE de 29 del mismo mes.
http://www.educa.rcanaria.es/Usr/Apdorta/ley/v0000105.htm
Esta ley es la que prohibe en España la recogida de fósiles en todo el territorio español.
  • Art. 1
    2. Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.

     

    Código civil. ( CC )

    Ley de 26 de mayo de 1.889, Gaceta de Madrid del 24 de julio.
    http://www.educa.rcanaria.es/Usr/Apdorta/ley/v0000129.htm
  • Art. 351
    El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare.
    Sin embargo, cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor.
    Si los efectos descubiertos fueren interesantes para las Ciencias o las Artes, podrá el Estado adquirirlos por su justo precio, que se distribuirá en conformidad a lo declarado.
    V. Ley 13/85, del Patrimonio Histórico Español (BOE n. 155 de 29 de junio).
  • => Vamos, que si buscando minerales te encuentras por casualidad un tesoro la mitad es tuyo.
  • Art. 426
    Todo español o extranjero podrá hacer libremente en terreno de dominio público calicatas o excavaciones que no excedan de diez metros de extensión en longitud o profundidad con objeto de descubrir minerales; pero deberá dar aviso previamente a la Autoridad local. En terrenos de propiedad privada no se podrán abrir calicatas sin que preceda permiso del dueño o del que le represente.
  • Art. 609
    La propiedad se adquiere por la ocupación. [...]
  • => ¿Que es adquirir por ocupación?
  • Art. 610
    Se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas.
    V. Ley de Caza, de 1970 y su Reglamento (BOE 30 de marzo), así como Ley de Pesca Fluvial.
  • Art. 614
    El que por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena, tendrá el derecho que le concede el artículo 351 de este Código.
  • Art. 615
    El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.
    El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos.
    Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio.
    Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado.
    Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los gastos.
  • => Interesante: dice tesoro, no tesoro oculto.
    Entonces si nos encotramos algo a la vista que sea una joya, anillo, reloj de valor, que pasa ¿és nuestro? ¿no estamos en la obligacion de entregarlo a la autoridad competente?
  • => ¿Sin deterioro y dos años!. La verdad me parece excesivo para los aparatos tecnológicos de hoy en dia que en unos meses te los dejan anticuados sus propios fabricantes.
    P. ej.: Te encuentras un movil, este no es deteriorable pero tras dos años, pues como que no sirve para mucho...
  • Art. 616
    Si se presentare a tiempo el propietario, estará obligado a abonar, a título de premio, al que hubiese hecho el hallazgo, la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada. Cuando el valor del hallazgo excediese de 2.000 pesetas el premio se reducirá a la vigésima parte en cuanto al exceso.
  • => Es decir, que cuando vas a "objetos perdidos" a entregar algo, que sepas que tienes el derecho a exigir tu premio.

     

    LEY DE CARRETERAS

    Ley 25/88, de 29 de julio
    http://www.educa.rcanaria.es/Usr/Apdorta/ley/v0000091.htm
  • Artículo 21
    1. Son de dominio público los terrenos ocupados por las carreteras estatales y sus elementos funcionales y una franja de terreno de ocho metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas, y de tres metros en el resto de las carreteras, a cada lado de la vía, medidas en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación.
  • => Según este artículo y en combinación con el Codigo Civil (Art426) avisando previamente ¿podremos picar a los lados de las carreteras?
    Eso si con el preceptivo chaleco de alta visibilidad, y el "estwing" que nos lo pinten de fosforito :-)

     

        Artículos de Revistas relacionados con el tema:

     

    "Relación del Coleccionismo privado con el mundo científico dentro de las actuales Leyes Autonómicas de Patrimonio". Por Francisco Alonso Couce.

    Articulo del Boletín informativo de la AMYP (Asociación de museos, grupos y colecciones de mineralogía y paleontología)
    http://www.amyp.es/Formularios/RevistasHistoricoArticulos.asp?IdRevista=3&Titulo=Bolet%EDn+informativo+de+la+AMYP&IdSeccion=2&IdArticulo=13&NombreSeccion=Art%EDculos&ImagenSeccion=seccion2%2Ejpg
    De recomendada lectura para saber la situaicon actual.
  • Si la dirección anterior no se encontrase busca el articulo partir de aqui: http://www.amyp.org/Formularios/Revistas.asp

     

     
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